Entre las bases de cotización debemos distinguir:
a) Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).
b) Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP).
c) Base de Cotización por Desempleo, Formación Profesional, y FOGASA. d) Base de Cotización adicional por Horas Extraordinarias
- Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).
Cotización destinada a cubrir las situaciones de incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral; las prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte, por enfermedad común o accidente no laboral; y las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
Sobre esta base de cotización se aplicará un porcentaje (%) y saldrá la cuota a pagar. Para la cotización por contingencias comunes, las bases mínima y máxima de cada grupo de cotización constituyen límites infranqueables, cualquiera que sea la retribución realmente percibida.
En el cálculo de esta base NO SE INCLUYEN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Al calcular la base de cotización por contingencias comunes es preciso distinguir entre trabajadores que perciben su salario mensualmente (grupos de cotización del 1 al 7) y trabajadores que lo perciben diariamente (grupos del 8 al 11).
Cálculo de la BCCC en salario mensual:
Pasos:
1. Se suman los devengos (remuneración dineraria y en especie), del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos extrasalariales que no excedan de los límites establecidos y EXCLUIDAS las horas extraordinarias.
2. Se suma la parte proporcional de pagas extras que le corresponde al mes, de la siguiente manera: Importe anual de todas las pagas extras del año / 12
3. La base de cotización tiene que estar comprendida dentro del mínimo y el máximo establecido para el grupo de cotización en el que haya sido encuadrado el trabajador, grupos del 1 al 7.
3. La base de cotización tiene que estar comprendida dentro del mínimo y el máximo establecido para el grupo de cotización en el que haya sido encuadrado el trabajador, grupos del 1 al 7.

Si la base resultante es inferior a la base mínima, se cotiza por ésta, y si es superior a la máxima, esta es considerada como base de cotización.
EJEMPLO CON UN CASO PRÁCTICO
Calcular la BCCC de la trabajadora Lola Flores Pérez, grupo de cotización 5, y contrato indefinido, teniendo en cuenta los siguientes datos:
– Salario base: 965.
– Plus Convenio: 120.
– Dietas de comida por 5 días, por valor de 20.-€ cada día. Total: 100.-€.
– 2 pagas extra al año de salario base cada una.
– Horas extras: 150.€.
SOLUCIÓN :
1) Devengos cotizables:
- Salario base: 965.-€.
- Plus Convenio: 120.-€.
2) Devengos no cotizables:
- Las dietas no cotizan la cantidad que no supere 26,67.-€ día, al ser de 20€ no cotiza.
Las horas extraordinarias NO COTIZAN por BCCC.
3) Parte proporcional de pagas extras cobradas en el año:
965 x 2 = 1930. 1930/12 = 160,83.-€/mes.
4) Total BCCC: 965 + 120 + 160,83 = 1245,83.-€.
Además esta base (1245,83.-€) se encuentra entre la base mínima y la máxima, por lo que cotizará por esa cantidad

Cálculo de la BCCC en salario diario:
Pasos:
1. Se suman los devengos (remuneración dineraria y en especie), de cuantía diaria del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos extrasalariales que no excedan de los límites establecidos y EXCLUIDAS las horas extraordinarias.
2. Se suma la parte proporcional de pagas extras de la siguiente manera: Importe anual de todas las pagas extras del año / 365.
3. La base de cotización tiene que estar comprendida dentro del mínimo y el máximo establecido para el grupo de cotización en el que haya sido encuadrado el trabajador, grupos del 8 al 11.

Si la base resultante es inferior a la base mínima, se cotiza por ésta, y si es superior a la máxima, esta es considerada como base de cotización.
4. Esa base de cotización diaria se multiplica por el número real de días del mes de que se trate (28, 29, 30 ó 31).
CASO PRÁCTICO:
Calcular la BCCC de la trabajadora Lola Flores Pérez, grupo de cotización 8, y contrato indefinido a tiempo completo, en el mes de marzo, teniendo en cuenta los siguientes datos:
– Salario base: 32,17.-€/día.
– Plus Convenio: 3.-€ día.
– Dietas de comida por 5 días, por valor de 20.-€ cada día. Total: 100.-€.
– 2 pagas extra al año de 30 días de salario base cada una.
– Horas extras: 150.€. 155
SOLUCIÓN:
1) Devengos cotizables: Salario base: 32,17.-€. Plus Convenio: 3.-€.
2) Devengos no cotizables: Las dietas no cotizan la cantidad que no supere 26,67.-€ día, al ser de 20€ no cotiza.
Las horas extraordinarias NO COTIZAN por BCCC.
3) Parte proporcional de pagas extras:
32,17.-€ x 30 días x 2 pagas = 1930,2. 1930,2/365 días = 5,28.-€/día
4) El total día es:
32,17 + 3 + 5,28 = 40,45.-€/día.
Como está entre la base mínima y la máxima del grupo 8, cotizará por esa cantidad, multiplicando por el número de días del mes:
40,45 x 31 (días de marzo) = 1253,95.-€.
b) Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP). Cotización destinada a la cobertura de los AT y EP que se produzcan como consecuencia del desempeño laboral del/a trabajador/a por cuenta ajena, cubriendo las prestaciones para su recuperación, rehabilitación, etc.
Su cálculo se realiza sumándole a la BCCC la cantidad recibida por las horas extraordinarias, en caso de haber.
BCCP = BCCC + HORAS EXTRAS
Cualquiera que sea el grupo de cotización del/a trabajador/a, la cuantía no puede ser inferior al tope mínimo (2022: 1125,90.-€/mes) ni superior al tope máximo vigentes (2022: 4139,40.-€/mes).
Las cotizaciones por AT y EP corren a cargo exclusivamente del empresario/empresaria, y están en función de la rama de la actividad económica en la que se encuadra la empresa.
CASO PRÁCTICO:
Calcular las BCCC y BCCP correspondientes a la trabajadora Aitana Ocaña Pérez, grupo de cotización 7, teniendo en cuenta los siguientes datos:
– Salario base: 1000.-€.
– Incentivos: 100.-€.
– Antigüedad: 70.-€.
– 2 pagas extra, en cómputo anual, por importe de salario base cada una.
– Horas extras (no fuerza mayor): 150.€. 160
SOLUCIÓN:
1) BCCC:
Tiene dos componentes: las retribuciones salariales y la prorrata de las pagas extraordinarias (las horas extraordinarias no se consideran para el cálculo de esta base).
• Devengos cotizables:
Salario base: 1000.-€.
Incentivo: 100.-€.
Antigüedad: 70.-€
• Parte proporcional de pagas extras:
1000 x 2 pagas = 2000.-€. 2000/12 = 166,67.-€.
BCCC: 1000 + 100 + 70 + 166,67 = 1336,67.-€.
Esta cantidad (1336,67.-€) se encuentra entre la base mínima y la máxima, por lo que cotizará por esa cantidad: 16
BCCP:
c) Base de Cotización por Desempleo, Formación Profesional, y FOGASA. La base por estos conceptos coincide con la BCCP.
Base de Cotización por Desempleo, Formación Profesional, y FOGASA = BCCP.
d) Base de Cotización Adicional por horas extraordinarias. En el supuesto que se hayan realizado horas extraordinarias, aparecerá otra base de cotización por la cantidad recibida por estas horas extras realizadas, de manera que por las horas extras se cotiza dos veces: una vez formando parte de la BCCP (BCCC + Horas extras), y otra generando una Base de Horas extras que cotizará aparte.
Si tuviéramos 2 tipos de horas extraordinarias, las ordinarias y las de fuerza mayor, tendríamos dos bases, las de las horas extraordinarias por fuerza mayor, y la de horas extraordinarias ordinarias. No podemos sumar el importe de ambas bases, porque a cada base se le aplica un porcentaje distinto
BCCP = BCCC + HORAS EXTRAS.
BCCP: 1336,67 + 150 = 1486,67.-€.
Esta cantidad (1486,67.-€) está comprendida dentro de los topes mínimos (1125,90.-€/mes) y máximos (4139,40.-€/mes) establecidos para AT y EP.
c) Base de Cotización por Desempleo, Formación Profesional, y FOGASA. La base por estos conceptos coincide con la BCCP.
Base de Cotización por Desempleo, Formación Profesional, y FOGASA = BCCP.
d) Base de Cotización Adicional por horas extraordinarias.
En el supuesto que se hayan realizado horas extraordinarias, aparecerá otra base de cotización por la cantidad recibida por estas horas extras realizadas, de manera que por las horas extras se cotiza dos veces: una vez formando parte de la BCCP (BCCC + Horas extras), y otra generando una Base de Horas extras que cotizará aparte.
Si tuviéramos 2 tipos de horas extraordinarias, las ordinarias y las de fuerza mayor, tendríamos dos bases, las de las horas extraordinarias por fuerza mayor, y la de horas extraordinarias ordinarias. No podemos sumar el importe de ambas bases, porque a cada base se le aplica un porcentaje


Ejemplo caso práctico anterior:
BCCC: 1336,67.-€. BCCP: 1336,67 + 150 = 1486,67.-€.
La Base de horas extras adicional = 150.- € por las horas extras realizadas.