El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota que se ingresará en la Seguridad Social.
BASE DE COTIZACIÓN X TIPO DE COTIZACIÓN = CUOTA A INGRESAR
Los tipos de cotización se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, completado por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para cada ejercicio 2021: Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional para el ejercicio 2021. MODIFICADA POR LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PGE PARA EL AÑO 2022.
En materia de AT y EP serán de aplicación las tarifas de primas establecida en la DA 4ª LPGE 2007 (modificada en 2019), que vendrán determinadas por la actividad económica, ocupación o situación (ver tabla en el Drive).
La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario, y se divide en dos cuotas:
• Cuotas por IT. Destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal.
• Cuotas IMS. Destinadas a cubrir los riesgos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
Tipos de cotización vigentes:

Cotización durante las situaciones de IT, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor (Maternidad y Paternidad):
- Durante dichas situaciones continuará la obligación de cotizar.
- El contrato se encuentra suspendido (no se perciben salarios, siendo las prestaciones sustitutivas incompatibles con aquéllos).
- La base de cotización aplicable, a efectos de las contingencias comunes y profesionales, será la correspondiente al mes anterior al de la fecha en que se inicien dichas prestaciones con la salvedad de que las horas extraordinarias a tener en cuenta para la BCCP serán las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dicha situación.
- A tal efecto, el importe total de esas horas se dividirá entre 12 ó 365, según sean retribuciones mensuales o diarias.
Cotización en la situación de desempleo:
- Mientras se está percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el SEPE.
- Éste asume la aportación empresarial y descuenta del importe de la prestación el 100 % de la cuota que corresponda.
- Si se ha accedido a la prestación por la extinción del contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, IT, protección a la familia y asistencia sanitaria.
- No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
- La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de ésta, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.
Cotización en la situación de pluriempleo:
- Cuando el/a trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de las retribuciones percibidas por aquél.
- Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al/a trabajador/a en cada una de las empresas.
- Salarios de tramitación: El/a empresario/a está obligado/a a cotizar por estos salarios.
3. CUOTA:
La aplicación de los porcentajes (tipos de cotización) a las correspondientes bases de cotización, dará como resultado la cuota a ingresar por cada una de las contingencias, que habrán de ser liquidadas e ingresadas de manera conjunta (empresa y trabajador) en la TGSS.
BASE DE COTIZACIÓN X TIPO DE COTIZACIÓN = CUOTA A INGRESAR
EJEMPLO PRÁCTICO :
Calcular la aportación a la Seguridad Social que le corresponde realizar a la trabajadora Aitana Ocaña Pérez, cuyas bases se calcularon en el ejercicio anterior.
– Salario base: 1000.-€.
– Incentivos: 100.-€.
– Antigüedad: 70.-€.
– 2 pagas extra, en cómputo anual, por importe de salario base cada una.
– Horas extras: 150.€. 180
SOLUCIÓN:
Datos:
1. BCCC: 1336,67.-€
2. BCCP: 1336,67 + 150 = 1486,67.-€.
3. Base de Cotización por Desempleo, Formación Profesional, y FOGASA = BCCP (1486,67.-€).
4. Horas extras (no fuerza mayor): 150.€.
