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Tipos de cotización a la seguridad social  

     El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota que se ingresará en la Seguridad Social.

BASE DE COTIZACIÓN X TIPO DE COTIZACIÓN = CUOTA A INGRESAR

     Los tipos de cotización se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, completado por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para cada ejercicio  2021: Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional para el ejercicio 2021. MODIFICADA POR LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PGE PARA EL AÑO 2022.

  En materia de AT y EP serán de aplicación las tarifas de primas establecida en la DA 4ª LPGE 2007 (modificada en 2019), que vendrán determinadas por la actividad económica, ocupación o situación (ver tabla en el Drive).

La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario, y se divide en dos cuotas:

Cuotas por IT. Destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal.

• Cuotas IMS. Destinadas a cubrir los riesgos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).

Tipos de cotización vigentes:

Cotización durante las situaciones de IT, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor (Maternidad y Paternidad):

  • Durante dichas situaciones continuará la obligación de cotizar.
  • El contrato se encuentra suspendido (no se perciben salarios, siendo las prestaciones sustitutivas incompatibles con aquéllos).
  • La base de cotización aplicable, a efectos de las contingencias comunes y profesionales, será la correspondiente al mes anterior al de la fecha en que se inicien dichas prestaciones con la salvedad de que las horas extraordinarias a tener en cuenta para la BCCP serán las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dicha situación.
  • A tal efecto, el importe total de esas horas se dividirá entre 12 ó 365, según sean retribuciones mensuales o diarias.

Cotización en la situación de desempleo:

  • Mientras se está percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el SEPE.
  • Éste asume la aportación empresarial y descuenta del importe de la prestación el 100 % de la cuota que corresponda.
  • Si se ha accedido a la prestación por la extinción del contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, IT, protección a la familia y asistencia sanitaria.
  • No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
  • La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de ésta, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.

Cotización en la situación de pluriempleo:

  • Cuando el/a trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de las retribuciones percibidas por aquél.
  • Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al/a trabajador/a en cada una de las empresas.
  • Salarios de tramitación: El/a empresario/a está obligado/a a cotizar por estos salarios.

3. CUOTA:

     La aplicación de los porcentajes (tipos de cotización) a las correspondientes bases de cotización, dará como resultado la cuota a ingresar por cada una de las contingencias, que habrán de ser liquidadas e ingresadas de manera conjunta (empresa y trabajador) en la TGSS.

BASE DE COTIZACIÓN X TIPO DE COTIZACIÓN =  CUOTA A INGRESAR

EJEMPLO PRÁCTICO :

Calcular la aportación a la Seguridad Social que le corresponde realizar a la trabajadora Aitana Ocaña Pérez, cuyas bases se calcularon en el ejercicio anterior.

 – Salario base: 1000.-€.

 – Incentivos: 100.-€.

– Antigüedad: 70.-€.

– 2 pagas extra, en cómputo anual, por importe de salario base cada una.

– Horas extras: 150.€. 180

SOLUCIÓN:

Datos:

1. BCCC: 1336,67.-€

2. BCCP: 1336,67 + 150 = 1486,67.-€.

3. Base de Cotización por Desempleo, Formación Profesional, y FOGASA = BCCP (1486,67.-€).

4. Horas extras (no fuerza mayor): 150.€.

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