El grupo profesional agrupa a los/as trabajadores/as en función de las aptitudes profesionales, titulaciones y condiciones generales del puesto. En teoría, el grupo profesional se acuerda previa firma del contrato entre el empresario y el trabajador. En la práctica, como norma general, viene establecido en el propio contrato en función del puesto de trabajo que se ocupe y las funciones que se desarrollen.
Los GRUPOS DE COTIZACIÓN son un método de clasificación profesional que establece la Seguridad Social en función del cual se agrupa a los/as trabajadores/as según las funciones que desarrollan en su trabajo. Esta clasificación sirve para determinar las diferentes bases de cotización, es decir, cuánto aportará a la Seguridad Social cada trabajador/a como mínimo y como máximo.
El grupo de cotización no influye en el salario del/a empleado/a. Serán los Convenios Colectivos los que fijen el tramo de salario en el que se establece lo que el/a empleado/a cobrará en su nómina. Los límites de cotización se fijan en función del grupo de cotización del/a trabajador/a.
La diferencia entre grupos de cotización de Seguridad Social y la categoría profesional es, esencialmente, que la categoría profesional indica las funciones a desarrollar por el/a empleado/a, su autonomía y responsabilidad, así como el salario bruto mínimo por convenio colectivo que se debe aplicar; y en cambio, el grupo de cotización es establecido por la Seguridad Social e incumbe a la cotización del/a empleado/a.
La clave para saber a qué grupo pertenece cada uno/a de los/as empleados/as es tener en cuenta los 3 aspectos siguientes:
- El grupo profesional en el que se encuentra en el Convenio Colectivo.
- La titulación.
- El contenido general del puesto que desempeña.
No obstante, de los tres, el grupo profesional es el más importante.
Por ejemplo, un/a licenciado/a en derecho que está trabajando como administrativo pertenecería al grupo 7 (Auxiliares Administrativos), pero si estuviera desempeñando la función de abogado/a pertenecería al grupo 1 (Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores).
A efectos de cotización, los/as trabajadores/as se clasifican en 11 grupos de cotización según su clasificación profesional en la empresa:
• Los grupos del 1 al 7 comprenden las bases de cotización mensuales correspondientes a trabajadores que cotizan siempre por 30 días, independientemente de los días que tenga el mes.
• Los grupos del 8 al 11 incluyen las bases diarias correspondientes a aquellos trabajadores que cotizan por los días naturales que tiene el mes que se liquida (28, 29, 30 ó 31).
El Grupo de Cotización, va a aparecer reflejado en la nómina con un número del 1 al 11, correspondiéndose con el Grupo Profesional por el que han contratado al trabajador/a. Dicho grupo, va a influir directamente en lo que la empresa va a pagar por el/a trabajador/a a la Seguridad Social, en la jubilación que le va a corresponder, en la prestación por desempleo a cobrar si el/a empleado/a se queda en paro, en las prestaciones a cobrar en caso de IT o IP, maternidad, etc.
Cuanto más alto sea el Grupo de Cotización al que pertenece el/a trabajador/a, de mayor protección disfrutará. Cada grupo tiene asociado un mínimo y un máximo de base reguladora. Sobre esta se calculan las protecciones que te corresponden.

