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Que es el despido Colectivo

El despido colectivo es la extinción del contrato de trabajo  que se caracteriza por dos elementos: a) su causa, que es  de carácter económico, o inherente al funcionamiento de  la empresa (técnico, organizativo o de producción); b) su  alcance personal, puesto que ha de afectar a todos o, al

menos, a una parte muy significativa de los trabajadores  dentro de un período de tiempo determinado (90 días).

Excluidas del cómputo:

  • Baja voluntaria.
  • Expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o el servicio  determinado.
  • Despido disciplinario procedente.
  • Despidos disciplinarios que no han sido impugnados (STS 25-11-2013).
  • Despido por ineptitud, falta de adaptación.
  • Causas válidamente consignadas en el contrato.
  • Mutuo acuerdo.
  • Bajas incentivadas o jubilaciones anticipadas (STSJ Cataluña 16-04-  1996).
  • Jubilación, incapacidad o muerte del trabajador.

Incluidas del cómputo:

  • Los  despidos  objetivos               vinculados          al             interés empresarial,  aun-que   sean  procedentes y con independencia de su número.
  • Resolución del contrato ex art. 50 ET (voluntad del/a trabajador/a).
  • Supuesta expiración del tiempo convenido o de la realización de la obra o  el servicio, cuando el contrato estaba celebrado en fraude de ley.
  • Resolución ante tempus de contratos de duración determinada (STS 8-7-  2012).
  • Despidos             (disciplinarios    u             objetivos)           declarados         judicialmente  improcedentes.
  • Despidos (disciplinarios u objetivos) consensuados como improcedentes.
  • Extinciones por voluntad del trabajador ante una decisión empresarial de  modificación sustancial del empresario.

  • Fraude de Ley:

Requisitos:

➘ Que las extinciones se produzcan en períodos sucesivos de 90 días en  número inferior al umbral.

➘ Que las extinciones, computadas de forma conjunta, afecten a un número  de trabajadores por encima del umbral, de forma que hubiera sido necesario  cumplir los trámites del procedimiento colectivo.

➘ Que las extinciones obedezcan a las mismas causas.

Efectos: Las NUEVAS extinciones se considerarán efectuadas en fraude de  ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

 

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