El despido colectivo es la extinción del contrato de trabajo que se caracteriza por dos elementos: a) su causa, que es de carácter económico, o inherente al funcionamiento de la empresa (técnico, organizativo o de producción); b) su alcance personal, puesto que ha de afectar a todos o, al
menos, a una parte muy significativa de los trabajadores dentro de un período de tiempo determinado (90 días).

Excluidas del cómputo:
- Baja voluntaria.
- Expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o el servicio determinado.
- Despido disciplinario procedente.
- Despidos disciplinarios que no han sido impugnados (STS 25-11-2013).
- Despido por ineptitud, falta de adaptación.
- Causas válidamente consignadas en el contrato.
- Mutuo acuerdo.
- Bajas incentivadas o jubilaciones anticipadas (STSJ Cataluña 16-04- 1996).
- Jubilación, incapacidad o muerte del trabajador.
Incluidas del cómputo:
- Los despidos objetivos vinculados al interés empresarial, aun-que sean procedentes y con independencia de su número.
- Resolución del contrato ex art. 50 ET (voluntad del/a trabajador/a).
- Supuesta expiración del tiempo convenido o de la realización de la obra o el servicio, cuando el contrato estaba celebrado en fraude de ley.
- Resolución ante tempus de contratos de duración determinada (STS 8-7- 2012).
- Despidos (disciplinarios u objetivos) declarados judicialmente improcedentes.
- Despidos (disciplinarios u objetivos) consensuados como improcedentes.
- Extinciones por voluntad del trabajador ante una decisión empresarial de modificación sustancial del empresario.

- Fraude de Ley:
➟ Requisitos:
➘ Que las extinciones se produzcan en períodos sucesivos de 90 días en número inferior al umbral.
➘ Que las extinciones, computadas de forma conjunta, afecten a un número de trabajadores por encima del umbral, de forma que hubiera sido necesario cumplir los trámites del procedimiento colectivo.
➘ Que las extinciones obedezcan a las mismas causas.
➟ Efectos: Las NUEVAS extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.


