LA ASISTENCIA SANITARIA (A.42.1 A) LGSS
⮚ Atención Primaria y Hospitalaria.
⮚ Maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. Se trata de la principal prestación en especie. Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o reestablecer la salud de sus beneficiarios/as, así como su aptitud para el trabajo.
Proporciona también los servicios necesarios para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del/a trabajador/a.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública prácticamente casi todos/as los ciudadanos/as (básicamente, trabajadores afiliados y en alta, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, familiares a su cargo menores de 26 años o con discapacidad igual o superior al 65%, quienes hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y figuren inscritos en la oficina de empleo como demandante, y, en general, las personas —de nacionalidad española, de la UE, del EEE o de Suiza que residan en España y los extranjeros residan o no legalmente—que no superen el límite establecido de ingresos reglamentariamente).
❑ LA RECUPERACIÓN PROFESIONAL (A.42.1 B) LGSS):
En los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente.
❑ PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD, MUERTE O SUPERVIVENCIA.
La prestación por incapacidad trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el/a trabajador/a, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporal o permanentemente para trabajar.
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
⮚ Prestaciones por Incapacidad temporal: Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal
• Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
• Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
⮚Prestaciones por Incapacidad permanente:
a. Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.
b. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
c. Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
d. Gran Invalidez.
⮚ Prestaciones por muerte o supervivencia:
- Caso de muerte cualquiera que sea su causa:
- Auxilio por defunción.
- Pensión de viudedad.
- Prestación temporal de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Prestación de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares
- Caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Indemnización a tanto alzado.
❑ OTRAS PRESTACIONES FAMILIARES:
Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación “no económica” que sólo se protege en el nivel contributivo.
• Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %
• Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad • Prestación económica por parto o adopción múltiples.
• Prestación familiar en su modalidad contributiva.