www.encontrandotrabajo.com
Valencia (España)
info@encontrandotrabajo.com

Derecho a la asistencia sanitaria y prestaciones existentes en la LSS

LA ASISTENCIA SANITARIA (A.42.1 A) LGSS

Atención Primaria y Hospitalaria.

⮚ Maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. Se trata de la principal prestación en especie. Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o reestablecer la salud de sus beneficiarios/as, así como su aptitud para el trabajo.

    Proporciona también los servicios necesarios para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del/a trabajador/a.

    Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública prácticamente casi todos/as los ciudadanos/as (básicamente, trabajadores afiliados y en alta, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, familiares a su cargo menores de 26 años o con discapacidad igual o superior al 65%, quienes hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y figuren inscritos en la oficina de empleo como demandante, y, en general, las personas —de nacionalidad española, de la UE, del EEE o de Suiza que residan en España y los extranjeros residan o no legalmente—que no superen el límite establecido de ingresos reglamentariamente).

  LA RECUPERACIÓN PROFESIONAL (A.42.1 B) LGSS):

 En los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente.

PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD, MUERTE O SUPERVIVENCIA.

La prestación por incapacidad trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el/a trabajador/a, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporal o permanentemente para trabajar.

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

 ⮚ Prestaciones por Incapacidad temporal: Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal

 • Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

• Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

 ⮚Prestaciones por Incapacidad permanente:

a. Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.

b. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.

c. Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.

d. Gran Invalidez.

Prestaciones por muerte o supervivencia:

  1. Caso de muerte cualquiera que sea su causa:

  • Auxilio por defunción.
  • Pensión de viudedad.
  • Prestación temporal de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Prestación de orfandad.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Subsidio en favor de familiares
  • Caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    Indemnización a tanto alzado.

    OTRAS PRESTACIONES FAMILIARES:

    Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

    Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación “no económica” que sólo se protege en el nivel contributivo.

    • Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %

    • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad • Prestación económica por parto o adopción múltiples.

    • Prestación familiar en su modalidad contributiva.

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *