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DEDUCCIONES DE LA NÓMINA :

Consta de los siguientes conceptos :

Cotizaciones a la Seguridad Social: En la cotización que mensualmente ingresa la empresa a la Seguridad Social hay una parte que paga la empresa y un porcentaje que es a cargo del trabajador. Estos porcentajes de cotización se aplican sobre la base de cotización. La empresa retiene aquí ese porcentaje de cotización a cargo del trabajador en los porcentajes previstos por la norma que son:

Contingencias comunes: El 4,70% (la empresa el 23,60%)

• Desempleo: 1,55%, salvo en contratos de duración determinada 1,60%. (La empresa 5,50% y 6,70%, respectivamente)

• Formación profesional: 0,10% (empresa 0,60%).

• Horas extraordinarias por fuerza mayor: El 2% (empresa 12%).

• Horas extraordinarias no estructurales: 4,70% (empresa 23,60%).

Hay otros conceptos de cotización en los que el trabajador no aporta nada sino solo la empresa como, por ejemplo, el FOGASA (0,20%).

 IRPF: La empresa está obligada a retener al trabajador un porcentaje de su sueldo e ingresarlo a Hacienda como pago a cuenta de los impuestos personales de dicho trabajador. Al final del año la empresa declara las retribuciones totales anuales del trabajador y las cantidades que le ha retenido y entrega al trabajador un certificado de retenciones.

El trabajador se deducirá estas retenciones en su declaración de la renta y, si le han retenido más de lo que le sale a pagar, puede pedir a Hacienda la devolución de la cantidad que corresponda. Los porcentajes de la retención a aplicar en nómina se obtienen según tablas de la Agencia Tributaria a partir de la cuantía del salario anual y de las circunstancias personales del retenido, si está casado, si tiene hijos a su cargo, etc.

Anticipos: El a.29 ET otorga al trabajador el derecho a recibir anticipo del salario sobre el trabajo ya realizado. En el mismo sentido muchos convenios colectivos dan al trabajador derecho a solicitar anticipo de su sueldo, pero siempre sobre el trabajo ya realizado y no cobrado (no sobre sueldos futuros) y con distintas condiciones.

Valor de los productos recibidos en especie: Si en los devengos el trabajador tiene retribuciones en especie (como se ha visto en la parte anterior), se suma dicho concepto al resto de los devengos, pero, si se deja así, el trabajador va a cobrar dos veces ya que se suma al neto de la nómina una cantidad que ya ha percibido en especie.

Esto se soluciona deduciendo aquí la misma cantidad que se ha computado como retribución en especie.

Otras deducciones:

 Aquí se puede descontar otros conceptos como las cuotas del trabajador a un sindicato o la devolución de un préstamo dado al trabajador por la empresa. 75  Nómina neta. Al pie de esta sección se hace la suma de todas las deducciones antes enumeradas y dicha suma se resta de la nómina bruta que se ha calculado en la sección anterior con lo que obtenemos el “Líquido a percibir” o nómina neta que es la cantidad en efectivo que va a cobrar el trabajador.

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