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CARACTERÍSTICAS DE LOS NUEVOS  CONTRATOS DESDE EL 30 DE MARZO DE 2022 PARA CONTRATOS  TEMPORALES:

 CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

      Se entenderá por circunstancias de la producción el  incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que,  aún tratándose de la actividad normal de la empresa,  generan un desajuste temporal entre el empleo estable  disponible y el que se requiere, siempre que no responda a  la situación de fijo-discontinuo (a. 15.1 ET).

     Entre     estas     oscilaciones       se           entenderán       incluidas,            por  ejemplo, aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

DOS OPCIONES:

  1. Por un aumento ocasional e imprevisible de la  producción o en aquellas oscilaciones que generen un  desajuste temporal de empleo en la empresa. Su  duración máxima será de 6 meses, ampliables hasta 12  sólo por convenio colectivo sectorial. En caso de que el PRÓRROGA CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2022 DEL SMI: Se prorroga el actual SMI de 965 euros/mes hasta que se negocie un nuevo incremento.
  2. b) Por situaciones ocasionales, previsibles y de duración  reducida y delimitada:

Las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo  de 90 días en el año natural, independientemente de las  personas trabajadoras que sean necesarias para atender en  cada uno de dichos días las concretas situaciones, que  deberán estar debidamente identificadas en el contrato.  Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera  continuada.

Las empresas, en el último trimestre de cada año,  deberán trasladar a la representación legal de las  personas trabajadoras una previsión anual de uso de  estos contratos

  • Formalidades: Será necesario que se especifiquen  con precisión en el contrato la causa habilitante de la  contratación temporal, las circunstancias concretas  que la justifican y su conexión con la duración prevista
  • Limitaciones: No podrá identificarse como causa  de este contrato la realización de los trabajos en  el marco de contratas, subcontratas o  concesiones administrativas que constituyan la  actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin  perjuicio de su celebración cuando concurran las  circunstancias de la producción en los términos  anteriores.
  • Expiración del tiempo convenido e  indemnización: A la finalización del contrato la  persona trabajadora tendrá derecho a recibir una  indemnización de cuantía equivalente a la parte  proporcional de la cantidad que resultaría de  abonar 12 días de salario por cada año de servicio,  o la establecida, en su caso, en la normativa  específica que sea de aplicación.
  • B) SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA:
  • Para completar la jornada reducida por otra persona  trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en  causas legalmente establecidas o reguladas en el  convenio colectivo y se especifique en el contrato el  nombre de la persona sustituida y la causa de la  sustitución.
  • Para completar la jornada reducida por otra persona  trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en  causas legalmente establecidas o reguladas en el  convenio colectivo y se especifique en el contrato el  nombre de la persona sustituida y la causa de la  sustitución.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo  durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo,  sin que su duración pueda ser en este caso  superior a 3 meses, o el plazo inferior  recogido en convenio colectivo, ni pueda  celebrarse un nuevo contrato con el mismo  objeto una vez superada dicha duración  máxima.
  • Se establece un plazo máximo de 15 días en que  sustituto y sustituido pueden solapar su prestación de  servicios al inicio del contrato de sustitución para  garantizar el desarrollo adecuado del puesto.
  • A la finalización del contrato la persona trabajadora NO  tendrá derecho a recibir una indemnización según el  artículo 49.1 c) del ET.

  • ASPECTOS COMUNES A LAS DISTINTAS  MODALIDADES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL:
  • FRAUDE DE LEY: Se fijan una serie de condiciones en  las que un contrato temporal adquiere la condición de  fijo:

– En caso de fraude de ley por incumplimiento de lo  establecido en el artículo 15 del ET.

En caso de ausencia de alta en la Seguridad  Social una vez transcurrido un plazo igual al  que legalmente se hubiera podido fijar para el  periodo de prueba.

En caso de encadenamiento de contratos temporales en las nuevas condiciones definidas.

A TENER EN CUENTA: La empresa deberá facilitar  por escrito a la persona trabajadora, en los 10 días, un  documento justificativo sobre su nueva condición de  persona trabajadora fija de la empresa, debiendo  informar a la representación legal de los trabajadores  sobre dicha circunstancia

  • ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES:

Sin perjuicio de las repercusiones de un posible fraude  de ley en la contratación temporal, las personas  trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran  estado contratadas durante un plazo superior a 18  meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo  o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o  grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea  directamente o a través de su puesta a disposición  por empresas de trabajo temporal, adquirirán la  condición de personas trabajadoras fijas.

Esta  previsión también será de aplicación cuando se  produzcan supuestos de sucesión o subrogación  empresarial conforme a lo dispuesto legal o  convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona  que ocupe un puesto de trabajo que haya estado  ocupado con o sin solución de continuidad, durante  más de 18 meses en un periodo de 24 meses  mediante contratos por circunstancias de la  producción, incluidos los contratos de puesta a  disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

La empresa deberá facilitar por escrito a la persona  trabajadora, en los 10 días siguientes al cumplimiento  de los plazos indicados, un documento justificativo  sobre su nueva condición de persona trabajadora fija  de la empresa, debiendo informar a la representación  legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia. 

En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar,  por escrito al SEPE un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los  efectos de poder acreditar su condición de persona  trabajadora fija en la empresa. El SEPE emitirá dicho  documento y lo pondrá en conocimiento de la  empresa en la que la persona trabajadora preste sus  servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad  Social, si advirtiera que se han sobrepasado los  límites máximos temporales establecidos.

INFORMACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE VACANTES TRAS LA REFORMA LABORAL :

La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales,  incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de  puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las  mismas oportunidades de acceder a puestos  permanentes que las demás personas trabajadoras.

 Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio  público en un lugar adecuado de la empresa o centro de  trabajo, o mediante otros medios previstos en la  negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la  información.

Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas habrán de notificar, asimismo a la 64 representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

  • PLANES DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD:

Los convenios colectivos podrán establecer planes de  reducción de la temporalidad, así como fijar criterios  generales relativos a la adecuada relación entre el  volumen de la contratación de carácter temporal y la  plantilla total de la empresa, criterios objetivos de  conversión de los contratos de duración determinada o  temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias  derivadas del incumplimiento de los mismos.

Asimismo, los convenios colectivos podrán  establecer criterios de preferencia entre las  personas con contratos de duración determinada o  temporales, incluidas las personas puestas a  disposición.

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