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Cálculo de la prestación por BAJA IT en el caso de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional:

En 1º lugar es necesario calcular la Base Reguladora (BR) mediante la siguiente fórmula:

    Si el/a trabajador/a ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.

    También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

     Una vez obtenida la BR, se aplicará un porcentaje que determinará el importe que efectivamente se percibirá.

En el caso de IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral:

  • 1º , 2º, 3º día: No se cobra prestación.
  • Desde el día 4º hasta el 20 inclusive: 60% de la BR.
  • Desde el día 21 en adelante: 75% de la BR.

➢ El abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario/a.

➢ A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, a la Mutua (dependiendo de qué opción haya tomado la empresa en cuento a la cobertura de las CC y/a profesionales), en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

 ➢ Cálculo de la prestación en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

En 1º lugar es necesario calcular la Base Reguladora (BR) mediante la siguiente fórmula: BCCP del mes anterior a la baja – horas extra

El porcentaje a aplicar a la BR es el 75%.

El día de la baja no se computa y corre a cargo del empresario/a.

Posteriormente, toda la prestación correrá a cargo del INSS o de la Mutua de AT y EP.

 ➢ El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa (pago delegado) con la misma periodicidad que los salarios, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social

 

Nacimiento del derecho:

• En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.

 • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal. 

¿Cuál es la duración?

• En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

• En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

▪ Extinción del derecho:

✓ Por el transcurso del plazo máximo de 545 días desde la baja médica.

✓ Por alta médica por curación o mejoría que permita al/a trabajador/a realizar su trabajo habitual.

✓ Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.

✓ Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.

✓ Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por el INSS o a la Mutua.

 ✓ Por fallecimiento.

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