No se computan en la base de cotización los siguientes conceptos extrasalariales (cantidades destinadas a compensar o indemnizar gastos del trabajador y no a retribuir su trabajo) cuando su cuantía no exceda de los límites establecidos legalmente; de ser superiores, se computa en la base solo el exceso.
No se computan en la base de cotización los siguientes conceptos extrasalariales (cantidades destinadas a compensar o indemnizar gastos del trabajador y no a retribuir su trabajo) cuando su cuantía no exceda de los límites establecidos legalmente; de ser superiores, se computa en la base solo el exceso.
Asignaciones para gastos de desplazamiento o locomoción: Se exceptúan de cotización las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
Cuando el empleado utiliza medios de transporte público: Está excluido el importe del gasto que se justifica mediante factura o documento equivalente.
– En otro caso, se excluye la cantidad que resulta de computar 0,19 € por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifican.
- Prestaciones de la Seguridad Social, y las mejoras de la Incapacidad Temporal realizadas por las empresas: Exento
- Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones: Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o el convenio colectivo aplicable.
- Indemnizaciones por despido del trabajador. Están exentas de cotización, en la cuantía establecida con carácter mínimo y obligatorio en el ET sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

EJEMPLO PARA ENTENDER EL CONCEPTO DESDE UN SUPUESTO PRÁCTICO :
Una empleada de una empresa de Valencia se desplazó a realizar su trabajo a Madrid, ciudad en la que tuvo que pernoctar tres días. La empresa le abonó los siguientes importes:
– En concepto de gastos de manutención: 100 € al día.
– El importe del hotel ascendió a 450 €, que fueron justificados por la trabajadora presentando la factura.
Calcula qué parte de estos gastos de manutención y alojamiento cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF.
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO:
Cuando se trata de gastos de manutención con pernocta, el importe máximo que está exento de cotizar a la Seguridad Social es de 53,34 €/día.
Por tanto:
– Importe percibido: 100 x 3 = 300,00 €
– Importe exento: 53,34 x 3 = 160,02 €
– Importe que cotiza a la Seguridad Social y tributa al IRPF: 300 – 160,02 = 139,98 €
Los gastos de estancia (hotel) no se consideran en el cálculo de la base de cotización puesto que han sido justificados.
CASO PRÁCTICO 2 :
Un trabajador utiliza su vehículo particular para llevar a cabo un trabajo en un a localidad diferente al lugar donde lo realiza habitualmente.
Durante el mes de enero realiza 640 km, que le son retribuidos a razón de 0,22 €/km.
Calcula el importe de los gastos de locomoción que deberán incluirse en la base de cotización.
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO:
Los gastos de locomoción no se computan en la base de cotización si no superan el importe de 0,19 €/km; cotiza la cantidad que supera los 0,19 €/km
Por tanto:
• Importe del complemento de locomoción: 640 x 0,22 = 140,80 €.
• No se incluye en el cálculo de la base: 640 x 0,19 = 121,60 €.
Importe que se incluye en la base:
-
- 140,80 – 121,60 = 19,20 €.
